Extracto de
la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y
Formación
Profesional, por la que se convocan becas de carácter
general para
el curso académico 2018-2019, para estudiantes que
cursen
estudios postobligatorios.
BDNS(Identif.):
412013.
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero.
Convocatoria.
Se convocan
becas para estudiantes que en el curso académico 2018-2019,cursen enseñanzas
postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Segundo.
Beneficiarios.
Podrán
solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una
determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos
de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes
enseñanzas:
1.
Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo
español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y
segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación
Profesional de grado medio y de grado superior
c)
Enseñanzas artísticas profesionales.
d)
Enseñanzas deportivas.
e)
Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios
religiosos superiores.
g) Estudios
militares superiores.
h) Estudios
de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones
educativas, incluida la modalidad de distancia.
i) Cursos de
acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación
Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos
Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y
en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación
Profesional.
j) Formación
Profesional básica.
2.
Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros
españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a)
Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Curso de
preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por
universidades públicas.
c)
Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos
complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta
convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer
ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades
Tercero.
Solicitudes.La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario
accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento
en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a
«Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es
Una vez
cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante
legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de
firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento
telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán
tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática
que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo
de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en
caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma
establecidos.
Los plazos
para presentar la solicitud se extenderán hasta:
a) El 15 de
octubre de 2018, inclusive, para los estudiantes universitarios.
b) El 1 de
octubre de 2018, inclusive, para los estudiantes no universitarios.
Cuarto.
Componentes de las becas y cuantías:
1. Cuantías
fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de
matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula
cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por
primera vez en el curso 2018-2019
b) Cuantía
fija ligada a la renta del estudiante: 1.600,00 euros tanto para estudiantes
universitarios como no universitarios.
c) Cuantía
fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar:
1.500,00
euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios
d) Cuantía
fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros
e) Beca
básica para estudiantes no universitarios: 200,00 euros
2. Cuantía
variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación
de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo
importe mínimo será de 60,00 euros.
Quinto.
Información sobre la tramitación de la beca.
El estado de
tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica
https://sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las
solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.
Asimismo,
los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la
administración
educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el
expediente con el NIF/NIE correspondiente.
Madrid, 6 de
agosto de 2018.- El Secretario de Estado de Educación y
Formación
Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.