“(…) debe haber un diálogo fluido entre el mundo psicológico y el mundo judicial.. Al margen de que cada uno tenga sus competencias específicas, esforzarse por aportar conocimientos técnicos en un lenguaje comprensible, buscar puntos de encuentro, crear líneas de actuación conjunta y enriquecerse con la escucha recíproca no es sino contribuir a una protección efectiva de las víctimas (…)”.
Echeburúa y Subijana (2008:747) En: XII Congreso Infantil de la Infancia Maltratada Bilbao, 2014
LaConvención de los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional y
multilateral de derechos humanos que está destinado a la protección de los
niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. Fue
adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea de las Naciones Unidas, en
Resolución 44/252 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Establece de
forma de ley internacional, que los
Estados partes deben asegurar que todos los niños y niñas, sin ningún tipo de
discriminación, se beneficien de una serie de medidas especiales de protección
y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la
salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y
talentos, crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban
información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derecho y participar en
el proceso de una forma accesible y activa.
La CDN está
integrada por un preámbulo y 54 artículos divididos en tres partes:
*1ª parte:
NORMATIVA (arts. 1 a 41), define qué se entiende por niño, regula una serie de
obligaciones de carácter general, así como otras específicas en relación con cada
uno de los derechos que reconoce.
*2ª parte:
INSTITUCIONAL (arts. 42 a 45), crea un COMITÉ de Derechos del Niño, al que
atribuye la competencia para controlar la efectividad de las obligaciones
asumidas por los Estados, estando estos obligados a presentar informes al
Comité para su examen; estimula a la cooperación internacional con el objeto de
la aplicación efectiva de sus disposiciones.
*En la Parte
III (arts. 46 a 54), contiene disposiciones de carácter general típicas de los
tratados internacionales: modos de prestar e consentimiento, cláusula de
vigencia, enmiendas, reservas, denuncias, depositario y textos auténticos.
Son normas acordadas por abogados, educadores, asistentes sociales, gobiernos y
organizaciones no gubernamentales y reconocidos por el ordenamiento jurídico internacional.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS:
En un principio el escritor francés Jules Vallés (1879) en su obra “El niño” lleva la
idea de recoger los derechos del niño. Más tarde sería Kate D.
Wiggin en “Children´s Rights” (1892) quien reflexionara sobre este hecho.
-La primera declaración de derechos del niño, de carácter
sistemático, fue la Declaración de los Derechos del Niño en 1924, conocida como
la Declaración de Ginebra. Fue adoptada por la Asamblea de la Sociedad de
Naciones. Fue una mera declaración de intenciones que se resume en “La
Humanidad debe a los niños lo mejor que pueda darles”.
-Cuando en 1948 se aprobó la DUDH implícitamente incluía los
derechos del niño, sin embargo, más tarde se llegó al convencimiento de que
esto no era suficiente y que particulares necesidades de los niños y niñas
debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
-En 1959 se aprobó una nueva Declaración de los Derechos del
Niño. Descartando la posibilidad de actualizar la de 1924 se optó por crear una
nueva que recogiese los principios básicos y necesarios para garantizar los
derechos y el bienestar del menor. Tardó diez años en elaborarse y la ONU la aprobó en 1959,
incluyendo en su preámbulo la respuesta a las necesidades de los menores
derivadas de su “falta de madurez física y mental”.Al ser una mera declaración no generaba obligaciones precisas
por parte de los Estados.
En
1989 se firma la Convención de los Derechos del Niño así como los dos
protocolos facultativos que la desarrollan:
1)
Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
menores, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
(Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de
enero de 2002).
2)
El
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la participación de niños y niñas en los conflictos armados (Resolución
A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de
2002).
Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
-En 1990 se celebró en la sede de la ONU de Nueva York, la
Cumbre Mundial a favor de la Infancia, con el propósito de tratar y promover
los derecho específicos y el bienestar de los niños en todo el mundo. Sus
conclusiones se recogen en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño y en un Plan de Acción.
-En 1996 se celebró el ICongreso Mundial contra la
Explotación Sexual y Comercial de los Niños en Estocolmo, patrocinado, entre
otros, por el fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).
-En 2002 tuvo lugar una conferencia para evaluar los avances
logrados desde la cumbre de 1990 “Un mundo para los niños”.
ASPECTOS GENERALES A DESTACAR:
1.- Ofrece
un marco ético y jurídico común en toda la comunidad de naciones.
2.-
Constituye un punto de referencia común
que sirve para analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las
normas en materia de DDHH infantiles y para comparar y verificar los progresos alcanzados a favor de la infancia.
3.- Presenta
una serie de normas universales a las que todos los países pueden presentar su
adhesión.
4.- Los
niños y niñas son seres humanos y titulares de sus propios derechos. Reconoce
los derechos de la infancia, de esta forma permite concentrarse en el niño como
un ser integral.
5.- El niño
pasa de ser un receptor pasivo de una serie de beneficios para convertirse en
titular de derechos que todos debemos cumplir y respetar.
6.- Todos
los derechos son importantes y esenciales para el desarrollo pleno del niño.
7.- Elemento
de referencia para muchas organizaciones que trabajan con los niños o a favor
de ellos.
8.- Promueve
un sistema internacional de solidaridad diseñado para alcanzar el cumplimiento
de los derechos de la infancia.
9.- 191 estados son parte de la CDN. Obligaciones de estos estados:
*
OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL:
- Respetar
los derechos reconocidos sin hacer distinción, hacer prevalecer el interés
superior del niño y adoptar medidas para hacer efectivos los derechos
reconocidos.
*OBLIGACIONES
DE CARÁCTER ESPECÍFICO:
-Positivas y
negativas.
*Positivas:
garantizar, asegurar, proteger, reconocer, velar, prestar asistencia, promover
acuerdos y adoptar medidas
*Negativas:
respetar y abstenerse.
MEDIDAS DE LOS GOBIERNOS PARA QUE EL
NIÑO DISFRUTE DE SUS DERECHOS:
*Formular
programa nacional para infancia.
*Organismos
o mecanismos permanentes para promover la coordinación de actividades.
*Leyes
compatibles con la Convención.
*Aumento de
la presencia de los niños y niñas en procesos de formación políticas de todos
los sectores del gobierno (evaluación de medidas).
*Análisis
presupuestario para establecer proporción de fondos públicos.
*Recopilación
de información para mejorar la situación de los niños.
*Difundir
información.
>Algunos
estados parte pueden manifestar “reservas” en cuanto al plano de obligaciones
generales y específicas se refiere. De lo que sí tienen obligación de todos es de presentar informes ante un órgano
de control internacional que es el Comité de derechos del niño. Este se sitúa
en Ginebra (representantes independientes elegidos internacionalmente).
>Cuando
es necesario el Comité solicita asistencia internacional a otros gobiernos y
asistencia técnica a otras organizaciones, como UNICEF, para obtener más
información.
>
Incorporación de valores que promueven los DDHH en legislación.
>Creación
e instauración de organismos nacionales e internacionales, interdepartamentales
y multidisciplinarios en pro defensa de estos derechos del niño.
> Diseño
y programación de programas nacionales e internacionales para la defensa derechos humanos.
>Ampliación
alianzas internacionales a favor de menores.
>Establecimiento
de sistemas de justicia orientados a niños y jóvenes.
(Del libro: "LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DEL CIBERESPACIO". Albert Gómez, Mª José y García Pérez Calabuig, María. Ed. Ramón Areces, 2011.
Información relacionada:
Fundación Atresmedia
UNICEF
ONU
SAVE THE CHILDREN
2009: Convención sobre los Derechos del Niño.