martes, 20 de agosto de 2013

Resolución de 19 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2012-2013.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/20/pdfs/BOE-A-2013-9069.pdf

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 29), por la
que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, establece en su artículo cuarto
que las Administraciones educativas podrán convocar los Premios Extraordinarios de
Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el
trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico.
Mediante la presente resolución se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto, por ello he
resuelto:
Objeto de la convocatoria y financiación
Primero.
1. Convocar tres Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso
2012-2013, para el alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la distribución especificada
en el apartado tercero de la presente Resolución.
2. La dotación de cada Premio Extraordinario de Bachillerato ascenderá a 600 euros
que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.05 de
los Presupuestos Generales del Estado para 2013, por lo que el presupuesto global para
los premios convocados asciende a 1.800 euros.
Destinatarios
Segundo.
1. Podrán optar al Premio Extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva,
los alumnos y las alumnas que hayan cursado todo el bachillerato en el sistema educativo
español y que hayan finalizado en el curso académico 2012-2013 los estudios de
cualquier modalidad de Bachillerato en centros docentes españoles dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ya sea en régimen presencial o a distancia.
2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la nota media de las
calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos
cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75
puntos.
3. Dicha nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias
a que se refiere el apartado anterior, redondeada a la centésima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior. Para el cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión.
Tercero.
1. El alumnado de los centros docentes del ámbito de gestión directa del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte se distribuirá en tres grupos diferenciados y constituidos
cada uno de ellos por:
a) el alumnado de Ceuta.
b) el alumnado de Melilla. cve: BOE-A-2013-9069BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199 Martes 20 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 61392
c) el alumnado de los centros docentes españoles en el exterior y CIDEAD (incluidos
sus centros dependientes).
En cada uno de estos grupos podrá concederse un Premio Extraordinario

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